La Asociación de Constructores de Puerto Rico (“ACPR” o “Asociación”) entiende que las actividades de construcción o de desarrollo de nuevos proyectos y actividades en Puerto Rico deben estar sujetas a un régimen de permisos que satisfaga cuatro criterios, a saber, que sea: (1) claro o transparente, (2) previsible o predecible; (3) correctamente fundamentado o racional; y, consistente o armonioso con criterios federales aplicables Con la aprobación de la Ley Núm. 161 de 1 de dic. de 2009, según enmendada, conocida como la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, comenzó un proceso, lamentablemente no concluido, por introducir esos tres elementos en la forma y manera que Puerto Rico regula actividades o proyectos de importancia económica.