19 de febrero de 2024
Hon. Jessie Cortés Presidente
Comisión de Pequeños y Negocios Y Permisología
Cámara de Representantes San Juan, PR
Re: P. de la C. 1992
Estimado Representante:
Reciba un saludo afectuoso de nuestros socios, nuestra Junta de Directores y del mío propio. Nos corresponde comentar el referido Proyecto 1992, cuyo título dispone así:
“Para enmendar los artículos 2.3 y 8.4 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a los fines de establecer que, si un Municipio, o el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales no emiten sus recomendaciones, como parte del proceso de evaluación del trámite, determinación o permiso peticionado, dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de notificación de la solicitud de recomendaciones emitida por la Oficina de Gerencia de Permisos, se entenderá que no tienen recomendaciones ni objeciones, y se procederá con la otorgación o denegación de la determinación final o el permiso solicitado, según lo resuelva el antes mencionado organismo gubernamental; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados”.
Ciertamente, el sistema de permisos requiere cambios estructurales significativos que permitan una simplificación, y funcionamiento más eficiente y efectivo, en la evaluación de las distintas solicitudes de permisos. Ello requiere cambios profundos a la manera en que opera dicho sistema, lo que a su vez conlleva cambios significativos en el marco legal y reglamentario que rige el andamiaje de permisos.
Sin embargo, a corto plazo, la Asamblea Legislativa y el señor Gobernador y su equipo, deben llegar a un consenso que permita cambios puntuales al estado de derecho, en línea con tal aspiración. En ese sentido, el P. de la C. 1992 es uno de dichos cambios.
Bajo el estado de derecho vigente, bajo la Ley Núm. 161 de 2009, según enmendada, se ha interpretado y aplicado el término “recomendación” de las entidades gubernamentales concernidas, el DRNA o los municipios, con facultades en materia de permisos, como un endoso vinculante, que se traduce en la denegación del permiso, paralización o retraso del trámite. Así las cosas, la ausencia de tal recomendación de parte de tales organismos, provoca el detente del trámite por un periodo extenso, irrespectivamente del término que tenía en ley y reglamento, la entidad, para emitir tal recomendación.
En muchas instancias, la emisión de una recomendación desfavorable, se entiende como veto o denegatoria del permiso, o repercute en un efecto similar: la OGPe o el municipio autónomo detiene o pone en pausa todo el trámite, mientras la recomendación sea adversa. Con ello, en la práctica, la recomendación se ha tornado en una vinculante, sin la cual la solicitud de permiso no prosperará, aun en los casos en que la recomendación sea infundada, arbitraria o exceda los poderes de la entidad que emite la recomendación.
Lo anterior se agrava con el déficit sustancial de personal cualificado en muchas agencias y corporaciones públicas, la jubilación de personal experimentado y los retos inherentes de un proceso de permisos de gran complejidad, con múltiples etapas y exigencias.
Todo esto, ha generado un retraso acumulado en los trámites de permisos ante la consideración de la OGPe y de los municipios autónomos. Con ello, se ha incrementado el tiempo de respuesta ante solicitudes de permisos, produciendo un incremento en costos y el tiempo promedio que transcurre para completar los trámites de proyectos residenciales, comerciales, turísticos e industriales, entre otros, que, de lograrse, representan una actividad económica importante para Puerto Rico, con un impacto fiscal favorable para el gobierno central y los municipios.
En virtud de lo antes expuesto, la Asociación de Constructores endosa el P. de la C. 1992.
Nos reiteramos a su disposición para continuar colaborando con usted y su Comisión en temas relevantes al desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.
Cordialmente,
ASOCIACION DE CONSTRUCTORES DE PR
Sr. Agustín Rojo
Presidente