18 de junio de 2024
Hon. Jessie Cortes Presidente
Comisión de Pequeños Negocios, Permisos Cámara de Representantes
San Juan, PR
Estimado Representante:
Reciba un saludo afectuoso de nuestros socios, nuestra Junta de Directores y del mío propio. Nos corresponde comentar, en primer lugar, el P. del S. 69, cuyo título reza así:
“Para enmendar los Artículos 8.16 y 9.11 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a los fines de establecer un proceso de auto certificación para la obtención de permisos de usos para las PYMES; disponer que toda obra que se vaya a llevar a cabo por cualquier entidad gubernamental para reparar o reconstruir infraestructura afectada por un evento natural se considerará “Obra Exenta” para fines de los permisos de construcción, según las disposiciones de dicha Ley y el Reglamento Conjunto adoptado por virtud de esta; y para otros fines relacionados”.
Favorecemos la concesión de permisos de uso automáticos que cumplan con los requisitos claros expuestos en la medida de referencia, según lo certifica un Ingeniero o Arquitecto Licenciado. Ello es un ejemplo de cómo la Ley de Certificaciones debe ser un instrumento efectivo para la evaluación de permisos, descansando en el criterio y evaluación profesional de ingenieros y otros profesionales licenciados.
Ciertamente, Puerto Rico merece una reforma de permisos anclada en la amplia aplicación de las certificaciones de ingenieros, para autorizar obras de construcción y diversos permisos, sin que se dependa exclusivamente de la intervención del aparato gubernamental. Ello contribuirá a simplificar y facilitar la evaluación de permisos, de forma tal que podamos ser más competitivos en este asunto.
De otra parte, favorecemos la inclusión como obra exenta, de las obras de infraestructura delimitadas en esta legislación. No hay duda de que las reparaciones u obras de infraestructura que cumplan con lo expuesto en esta legislación, deben ser objeto de un trámite sencillo y ágil que permita afrontar situaciones de emergencia causadas por los distintos fenómenos naturales.
En virtud de lo antes expuesto, la Asociación de Constructores endosa el P. del S. 69.
Por otro lado, sometemos nuestros comentarios generales del P. de la C. 654, cuyo titulo reza así:
“Para crear el “Departamento de Planificación Sustentable y Permisos Integrados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; definir sus funciones y deberes; asignar los recursos necesarios para su constitución y operación; establecer penalidades; enmendar los artículos IV, V, VIA, XX y reorganizar los sub incisos, incisos y artículos afectados del Plan de Reorganización 4-1994, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio”; enmendar los artículos 1, 2, 3, 5; se añade un nuevo artículo 5.1; se enmiendan los artículos 8, 11, 12, 12-A, 13, 14, 15,
16, 17, 19, 22, 23, 24, 25, 27-A, 32, 33; se elimina el artículo 34; se enmienda el artículo 35, 39 y reorganizar los sub incisos, incisos y artículos afectados de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”; se enmienda el artículo 1, 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 302-2004, según enmendada; se enmienda el artículo 3 y 4, de la Ley Núm. 199-2010, según enmendada; se enmienda el artículo 3 y 8 de la Ley Núm. 13 del 16 de mayo de 1962; según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Terrenos de Puerto Rico”; se enmienda el artículo 1.2, 1.3, 1.5, 2.1, 2.2, 2.3, 2.3B, 2.3D, 2.4, 2.5, 2.7, 2.8, 2.9, 2.11, 2.12, 2.14, 2.17, 2.19, 3.1,
7.3, 8.5, 8.8A, 8.14, 9.1, 9.3, 9.4, 9.11, 11.1, 11.6, 11.7, 14.1; reorganizar los sub incisos, incisos y artículos afectados de la Ley Núm. 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados”.
Creemos que el P. de la C. 654 tiene un fin loable y meritorio. Sin embargo, en este momento, según está formulada la medida, no podemos favorecerlo. Creemos que un proyecto como este debe ser parte una evaluación legislativa que procure el consenso con la Rama Ejecutiva y los diversos sectores concernidos. Con la limitación de tiempo de la presente sesión legislativa, no creemos que dicho consenso pueda lograrse.
Por otro lado, nuestra organización cree que la agencia cargo de los permisos debe seguir siendo OGPe, con las modificaciones puntuales que amerita la Ley 161-2009, según enmendada. De igual forma, creemos que la Junta de Planificación debe seguir siendo la entidad a cargo de la planificación de Puerto Rico, con las modificaciones que deba tener su ley orgánica y los distintos planes y áreas que tiene bajo su jurisdicción. En consecuencia, no creemos que se deban consolidar las facultades de evaluación de permisos y regir el proceso de planificación en una sola entidad.
De otra parte, sometemos nuestros comentarios a la R. de la C. 933, que dispone así en su título:
“Para ordenar a la Comisión de Pequeños y Medianos Negocios y Permisología; y la Comisión de Recursos Naturales, Asuntos Ambientales y Reciclaje de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, investigar los procesos que se llevan a cabo entre la Oficina de Gerencia de Permisos y la Agencia Federal de Protección Ambiental en relación a las construcciones en Puerto Rico; la coordinación y comunicación que existe entre estas agencias; ofrecer garantías de protección a los recursos naturales; y para otros fines relacionados”.
Con respecto a la coordinación de la OGPe y la EPA, deben ser dichas entidades quienes comenten al respecto e ilustren a la Comisión sobre la coordinación interagencial mencionada en la legislación. Por otro lado, traemos a la atención de la Comisión que Puerto Rico es una jurisdicción altamente regulada tanto en el ámbito federal como el local. En ese sentido, Puerto Rico no necesita nuevas regulaciones ambientales o de otra índole, relacionadas a la construcción formal y planificada de obras o estructuras.
Puerto Rico lo que necesita es simplificar procesos, analizar y eliminar duplicidad en reglamentos o regulaciones y hacer que podamos ser un destino de inversión, con un marco regulatorio y procesos mas competitivos para retener y atraer nuevo capital o expandir las operaciones e inversiones existentes.
En este momento, no somos una jurisdicción competitiva ni eficiente en la evaluación de los permisos. Tenemos diversas capas de burocracia, con diferentes niveles de autoridad y evaluación en las agencias, que lejos de simplificar los procesos, hacen que la construcción formal de obras sea sometida a un interminable proceso de exigencias, obstáculos y regulaciones.
En cambio, donde amerita que Puerto Rico actúe es para frenar o minimizar las construcciones que se hacen por la vía informal, que no pasan por el proceso de permisos ni de planificación. Se trata de obras hechas de forma clandestina o ilegal, que descargan aguas usadas a los cuerpos de agua, que no cumplen con las exigencias de los códigos de construcción y que no ofrecen a sus dueños, la calidad estructural ni la seguridad que proveen las edificaciones hechas por la vía formal.
Nos reiteramos a su disposición para continuar colaborando con usted y su Comisión en temas relevantes al desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.
Cordialmente,
Sr. Agustín Rojo
Presidente