16 de octubre de 2025

Hon. Héctor Gabriel González

Presidente

Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo

Senado de Puerto Rico

San Juan, PR

Re: P. del S. 744

Estimado Presidente:

Reciba un saludo afectuoso de nuestros socios, nuestra Junta de Directores y del mío propio.Nos corresponde comentar el referido Proyecto del Senado 744, cuyo título dispone así:

“Para establecer penalidades contra las plantas de concreto (concreteras) que suministren material de construcción a proyectos que carezcan de permisos debidamente expedidos por las agencias competentes; enmendar la Ley Núm. 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados”.

En Puerto Rico, impera una presunción de corrección y legalidad de los permisos y otras actuaciones o autorizaciones gubernamentales. Quien cuestiona la legalidad o procedencia de un permiso u actuación del estado, tiene diversos mecanismos administrativos o judiciales para señalar irregularidades, o sentar las bases para que se revoque por la vía judicial un permiso o se suspenda sus efectos.

En ese sentido, las concreteras, al igual que otras empresas en otros sectores, operan bajo la premisa de que los proyectos para los que suplen material, cuenten con los permisos, licencias u otras autorizaciones. En ese sentido, el proyecto de ley que nos ocupa parte de la premisa opuesta: que se presuma que los proyectos de entrada operan sin permisos o fuera de ley y que la plata procesadora debe exigir evidencia de lo contrario, previo a despachar el producto.

Subrayamos que esto, además de ser contrario a la presunción legal de nuestro ordenamiento jurídico, es un precedente negativo porque presume que las empresas actúan al margen de la Ley y que tienen que probar o evidenciar lo contrario, perpetuando lo que un sector de la población persigue para demonizar y criminalizar a la empresa privada y los que laboran en el sector privado.

Además, es un precedente adverso porque abre las puertas a que otros renglones del comercio apliquen esto en muchos otros talleres empresariales o actividad privada, donde se presuma que se actúa fuera de la Ley y el comercio tiene que demostrar lo contrario.

Asimismo, el proyecto pretende transferir la responsabilidad de fiscalización y regulación de las agencias del estado a las empresas privadas. De otra parte, limita a OGPe lo que es la función de diversos organismos gubernamentales. Asimismo, pretende dar a OGPe unas facultades que corresponden a otros organismos del estado.

Rechazamos la premisa o presunción de que ciertos renglones del sector de construcción operan fuera de la Ley. En Puerto Rico contamos con una industria de empresas y profesionales y obreros que laboran diariamente y que cumplen con extensas y rigurosas regulaciones, licencias y permisos para operar en nuestra jurisdicción.

La empresa que opere sin algún permiso o licencia, se enfrenta a las penalidades y procesos dispuestos en ley y la reglamentación, cuya implementación corresponde a entidades del gobierno central y los municipios. En ese sentido, nuestro ordenamiento legal contiene diversos y amplios mecanismos de auditoría, fiscalización y reglamentación de las actividades sujetas a la presente legislación, por lo que resulta innecesario e irrazonable lo propuesto en esta legislación.

Por las razones que aquí expondremos, nuestra organización se opone a la aprobación del proyecto de ley de referencia y exhorta a esta Comisión a rechazar el mismo.

Por las razones aquí expuestas, nuestra organización expresa su oposición al P. del S. 744. Nos reiteramos a su disposición para continuar colaborando con usted, la Comisión que preside y la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, en temas relevantes al desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.

Cordialmente,

ASOCIACION DE CONSTRUCTORES DE PR

Sr. Agustín Rojo

Presidente