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3 de abril de 2024

Hon. Héctor Santiago

Presidente – Comisión de Asuntos del Consumidor y Servicios Esenciales  

Senado de Puerto Rico, El Capitolio  

PO Box 9022228

San Juan, PR 00902-2228

Asunto: P. de la C. 1549  

Estimado Presidente:

Reciba un cordial saludo. La Asociación de Constructores de Puerto Rico (“ACPR”), presenta su posición sobre la medida de referencia. Agradecemos al Presidente de la Comisión, por la oportunidad para comentar la pieza legislativa que nos ocupa.  

Nuestra organización representa a desarrolladores, inversionistas, miembros profesionales y asociados de la industria de la construcción. Promovemos el desarrollo formal y planificado de obras que cumplan con los códigos de construcción y con los parámetros de planificación aplicables, en protección de los recursos naturales y el ambiente.    

Comentarios al P. de la C. 1549

La medida en cuestión dispone lo siguiente en su título:  

“Para enmendar el artículo 2(d) de la Ley Núm. 130 del 13 de junio de 1967, según enmendada, con el propósito de proteger a los compradores de viviendas en el negocio de la construcción y regular los contratos de construcción de viviendas, disponer su vigencia y otros fines relacionados”.  

Por los fundamentos aquí expuestos, esta Asociación respalda lo propuesto en la medida de referencia y exhorta a esta Honorable Comisión a recomendar la aprobación de la misma una vez integrados los cambios en lenguaje sugeridos en el adjunto ANEJO B. Previamente, habíamos respaldado la medida ante la Cámara de Representantes, cuya copia habíamos remitido a su atención. ANEJO A

De igual forma, en conjunto con la Asociación de Bancos, habíamos remitido escrito en apoyo a la medida, acompañando lenguaje sugerido para modificar la medida, conforme a su intención original.  ANEJO B

La medida originalmente radicada parte de una premisa central: las agencias del gobierno de Puerto Rico cuentan con un presupuesto y recursos limitados para atender necesidades prácticamente ilimitadas. Ejemplo claro de ello es el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), que hoy tiene jurisdicción adjudicativa, y regulatoria sobre diversos asuntos o materias de alto interés público. Muestras de esto son la fiscalización de DACO sobre el combustible, el precio del Café, la venta e instalación de placas solares, la regulación del gas, la reglamentación de la construcción de vivienda de interés social y clase media, la regulación derivada del Registro de Contratistas, la prohibición de anuncios engañosos en el comercio, las inspecciones y regulaciones del comercio al detal, y muchas otras, dentro de una lista interminable de materias comprendidas en su jurisdicción.  

En ese entramado de funciones y servicios, DACO tiene personal y presupuesto limitado para las funciones que esta Asamblea Legislativa ha determinado que son de alto interés público. Por ello, como consecuencia práctica de la limitación de recursos, DACO en efecto no puede adjudicar, regular o intervenir en todos los asuntos que imaginablemente surjan de su amplio poder o jurisdicción.  

Por ello, el P. de la C. 1549, en su versión original, es una respuesta razonable y lógica a dicha realidad. Ciertamente, los compradores de vivienda de lujo, residentes o no residentes de Puerto Rico, representan un segmento de potencial importante de actividad económica para el estado, los municipios y el pueblo en general.  Pero a la misma vez, tal segmento representa un comprador con alto poder adquisitivo y por ende con la capacidad económica de tener amplio asesoramiento legal y los recursos para negociar sus acuerdos de compraventa, sin la intervención protectora del estado.  

Dichos compradores cuentan con el derecho civil patrimonial existente, a través del Código Civil vigente para suscribir, interpretar y adjudicar controversias que surjan de acuerdos en las distintas etapas del proceso de compraventa de una vivienda.  De igual manera, cuentan con los recursos amplios para dirimir sus disputas contractuales, a través de los tribunales o los mecanismos correspondientes de mediación o arbitraje.  

Por lo tanto, dicho comprador de alta capacidad adquisitiva no debe recargar la ya compleja y amplia jurisdicción de DACO, para buscar una protección o adjudicar controversias, para las cuales cuenta con otros mecanismos y foros para su resolución.

En ese contexto, resulta lógica la propuesta del P. de la C. 1549, de modificar su jurisdicción para que aquellas controversias y materias en el mercado de vivienda, que deban ser reguladas, adjudicadas y resueltas en otros foros, no sean parte de la jurisdicción de DACO. Con ello, se facilita que DACO y su personal se concentren en las muchas otras áreas regulatorias y de adjudicación, en las cuales el consumidor no cuenta con los recursos y necesita una protección completa y primaria de parte de la agencia y del estado.  

Así las cosas, es fundamental que se modifique la medida, para recoger la intención original de la medida de que los proyectos o parcelas comprendidas en la medida, queden excluidas de la normativa y de la jurisdicción de DACO, conforme a los fundamentos expuestos en su exposición de motivos y según dispuestos en la medida originalmente radicada en la Cámara de Representantes.    

Esto no es nuevo en nuestro ordenamiento jurídico, por cuanto la Asamblea Legislativa previamente había adoptado legislación especial para excluir de la normativa y jurisdicción de DACO, las residencias turísticas reguladas en la Ley Núm. 181 de 2009.  Anejamos copia de dicho estatuto para su referencia.  ANEJO C

Lo anterior ha sido refrendado y validado por el propio DACO que, en escrito previo ante la Cámara de Representantes, así lo reconoció. ANEJO D. De informa, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio entendemos que remitió escrito a la Comisión, favoreciendo la medida de referencia.

Por lo anterior, nuestra organización endosa la aprobación de la medida, incluyendo las enmiendas que hemos sometido para su análisis.  

Nuestra Asociación, de igual forma, se pone a disposición de esta comisión, su Presidente y sus miembros para articular y discutir diversas medidas que contribuyan al desarrollo económico de Puerto Rico y las necesidades de vivienda, de empleo y una mejor calidad de vida para nuestra población.    

Pudiéramos estar suplementando el presente memorial, con comentarios y recomendaciones adicionales. Reiteramos nuestro agradecimiento por la oportunidad de participar en el presente proceso.

Cordialmente,  

Sr. Agustín Rojo, Presidente  

ASOCIACION DE CONSTRUCTORES  DE PUERTO RICO  

 

c.c. José Luis Dalmau, Presidente del Senado