19 de febrero de 2024

Hon. Juan Zaragoza
Presidente, Comisión de Hacienda Senado de Puerto Rico San Juan, PR

Re: P. de la C. 1574

Estimado Senador:

Reciba un saludo afectuoso de nuestros socios, nuestra Junta de Directores y del mío propio. Nos corresponde comentar el referido Proyecto 1574, cuyo título dispone así:

“Para añadir una nueva Sección 4030.29 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de eximir del pago del Impuesto Sobre Ventas y Usos a las ventanas y puertas de impacto manufacturadas en Puerto Rico; establecer parámetros de cualificación y cumplimiento; y para otros fines relacionados”.

Tal como lo comentamos en la Cámara de Representantes, la presente legislación pretende incentivar la manufactura local de puertas y ventanas, que estén en cumplimiento con parámetros y requisitos fundamentales de seguridad, en cumplimiento con los Códigos de Construcción. De esta forma, diversas empresas locales que manufacturan estos productos aquí, quedarían cobijadas bajo sus disposiciones.

La medida parte de supuestos importantes de política pública, incluyendo la deseabilidad de que las empresas que se adhieran a los parámetros estrictos de dichos códigos, salvaguardando la seguridad de las estructuras, tendrán una exención contributiva del Impuesto de Ventas y Uso (IVU). De igual forma, con ello, se facilita y promueva que los consumidores puedan adquirir estos productos, cumpliendo con tales códigos y contribuyendo a una construcción más segura.

En ese contexto, nuestra organización endosa toda iniciativa que promueva la adquisición de productos hechos en Puerto Rico y que, además, propicie el cumplimiento con los códigos de construcción, de forma que promovamos la construcción formal y planificada, en protección de los consumidores y en aras de un desarrollo seguro y adecuado.

Nos reiteramos a su disposición para continuar colaborando con usted, su Comisión y el Senado de Puerto Rico, en temas relevantes al desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.

En virtud de lo antes expuesto, la Asociación de Constructores endosa el P. de la C. 1574.

Cordialmente,

ASOCIACION DE CONSTRUCTORES DE PR

Sr. Agustín Rojo Presidente