26 de febrero de 2024

Hon. Albert Torres Presidente

Comisión de Agricultura y Recursos Naturales Senado de Puerto Rico

San Juan, PR

Re: P. de la C. 1766

Estimada Senadora:

Reciba un saludo afectuoso de nuestros socios, nuestra Junta de Directores y del mío propio. Nos corresponde comentar el P. de la C. 1766, cuyo título dispone así:

“Para crear la “Ley de Fianza Ambiental para el Aseguramiento Financiero de Daños Ambientales” a los fines de establecer que toda construcción con impacto ambiental significativo requiera la prestación de una fianza que garantice el cumplimiento con las leyes ambientales de Puerto Rico; y para otros fines relacionados”.

En primer lugar, la medida parece no reconocer que Puerto Rico es una jurisdicción altamente regulada y fiscalizada en materia ambiental, en lo que concierne a los que promovemos y llevamos a cabo obras por la vía formal y planificación. Ello incluye una extensa y diversa amalgama de leyes y reglamentos federales y locales que rigen sobre la construcción sujeta a permisos y autorizaciones del estado.

Asimismo, esto se da dentro de un andamiaje complejo, donde intervienen agencias o municipios con potestad de conceder permisos, agencias de protección ambiental y corporaciones públicas de infraestructura, todas con responsabilidades rigurosas de protección al ambiente y nuestros recursos naturales.

Más aun, esta legislación parte de la peligrosísima presunción de irregularidad o incorrección de las actuaciones administrativas, lo que primero está opuesto a la presunción básica de nuestro estado de derecho, de que las personas y funcionarios actual de forma correcta y de buena fe. Con ello, la medida persigue alimentar la noción equivocada de que todo el mundo, y en particular la empresa privada, se presume que actúa con propósitos ilegítimos o cuestionables, lo que rechazamos, de forma vehemente. Además, la medida parte de una premisa injusta para los funcionarios y empleados públicos, que actúan en su inmensa mayoría, de forma honesta e íntegra.

En ese sentido, la exigencia de una fianza ambiental responde al supuesto de que las leyes, reglamentos y el andamiaje gubernamental no hacen su trabajo o no son efectivas, supuesto que desde nuestra organización rechazamos, a base de la experiencia diaria de nuestra matrícula, la cual continuamente se somete a rigurosos y detallados requisitos ambientales y muchas otras regulaciones, para poder llevar a cabo las distintas obras que proponemos.

De igual forma, nos oponemos a una imposición de una fianza propuesta en esta pieza legislativa, que se aplicaría sobre bases y premisas tan genéricas y abarcadoras, que representaría una cubierta tan onerosa y costosa para añadirse a los altísimos costos que el sector de construcción tiene que asumir, particularmente los impuestos por el gobierno.

Esta potencial imposición de fianza ambiental, además, aumentaría los ya altos costos de construcción en Puerto Rico impactando sobre todo a la clase media y media baja, quienes tienen ya dificultades para lograr adquirir vivienda asequible, especialmente vivienda nueva.

Los procesos de permisos ya requieren que en proyectos que tengan impacto ambiental, se adopten medidas para la mitigación de estos impactos, por lo que la fianza sería un costo adicional al alto costo de mitigación y por el mismo hecho de haber mitigación, imponer dicha fianza sería un absurdo.

Por lo antes expuesto, la Asociación de Constructores se opone a la aprobación del P. de la C. 1766. Respetuosamente, exhortamos a esta Comisión a que se rechace dicha medida y se desista de continuar sobreregulando la actividad empresarial en Puerto Rico, en perjuicio grave de la facilidad y el costo de hacer negocios por la vía formal en nuestra jurisdicción.

Nos reiteramos a su disposición para continuar colaborando con usted y su Comisión, en temas relevantes al desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.

Cordialmente,

ASOCIACION DE CONSTRUCTORES DE PR

Sr. Agustín Rojo

Presidente