14 de junio de 2025
Hon. José Hernández
Presidente
Comisión de Transportación y Obras Públicas
Cámara de Representantes
San Juan, PR
Re: P. de la C. 436
Estimado Presidente:
Reciba un saludo afectuoso de nuestros socios, nuestra Junta de Directores y del mío propio. Nos corresponde comentar el referido Proyecto de la Cámara 436, cuyo título dispone así:
“Para crear la “Ley de Estaciones de Carga para Vehículos Eléctricos”, con el propósito de disponer que toda construcción nueva o reconstrucción sustancial de un edificio que incluya facilidades de estacionamiento provea estaciones de carga para vehículos eléctricos, y para otros fines relacionados”.
Por las razones que aquí expondremos, nuestra organización no endosa la aprobación del proyecto de ley de referencia.
En este proyecto de ley se pretende hacer obligatorio lo siguiente:
“Toda construcción nueva o reconstrucción sustancial de un edificio que incluya facilidades de estacionamiento deberá incluir al menos una (1) estación de carga para vehículos eléctricos por cada diez (10) espacios de estacionamientos. Disponiéndose que en el caso de edificios con menos de diez (10) estacionamientos deberán contar con al menos un (1) espacio de estacionamiento para proveer carga a vehículos eléctricos”.
1. La necesidad de un proceso técnico especializado
Como ha sido nuestra posición consistente, la adopción y revisión de los códigos de construcción debe continuar bajo el proceso técnico y especializado que lidera la OGPe. Este proceso incluye análisis rigurosos de viabilidad técnica, impacto económico, flexibilidad ante la evolución tecnológica, y consideraciones de sostenibilidad ambiental y social.
Legislar directamente este tipo de requisitos específicos y tecnológicos en la ley, sin pasar por ese proceso especializado, genera el riesgo de decisiones inflexibles y no atemperadas a la realidad.
2. Riesgo de obsolescencia tecnológica
Uno de los aspectos más preocupantes de esta medida es su falta de flexibilidad frente al ritmo acelerado de cambio tecnológico.
La historia muestra numerosos ejemplos de cómo tecnologías dominantes se han vuelto obsoletas en plazos muy cortos. Obligar a integrar permanentemente estaciones de carga eléctrica es, en muchos sentidos, comparable a si en el siglo XIX hubiésemos legislado que toda casa nueva debía incluir establos, porque los caballos eran el principal medio de transporte; o a haber exigido que toda urbanización incluyera estaciones de gasolina privadas cuando el automóvil se masificó.
Hoy día, ya existen tecnologías emergentes como los vehículos de hidrógeno, baterías de estado sólido, y soluciones de carga inalámbrica que podrían hacer obsoletas las estaciones físicas tipo “plug-in” en pocos años (IEA Global EV Outlook 2024). De hecho, estudios de la International Energy Agency muestran que la evolución de la tecnología de propulsión es un campo de altísima incertidumbre y rápida evolución (IEA, 2024).
Además, la propia experiencia del mercado internacional demuestra que la infraestructura pública y privada de carga se adapta naturalmente a la evolución tecnológica, sin necesidad de imposiciones regulatorias que rigidicen el diseño y encarezcan la vivienda(McKinsey & Company, 2023).
3. Impacto económico y acceso a la vivienda
Al igual que con otras medidas que imponen requisitos obligatorios adicionales a la vivienda formal, esta medida tendría un impacto directo en los costos de construcción y en la asequibilidad de la vivienda.
Recordamos que los cargos gubernamentales ya representan cerca de un 25% del precio final de una vivienda nueva en Puerto Rico(ACPR, 2025). A esto se suma que en el 2023 apenas se otorgaron 2,511 permisos de construcción de vivienda nueva —frente a una demanda neta que supera las 8,000 unidades anuales(ACPR con base en OGPe 2023).
Estudios como los de Gyourko & Molloy (2015) y Zabel & Paterson (2006) demuestran que regulaciones que incrementan los costos unitarios de la vivienda tienden a:
Puerto Rico enfrenta ya una seria amenaza de expansión de la vivienda informal, que constituye hasta el 55% de las nuevas unidades construidas en la última década(CNE, 2022).
Imponer costos adicionales injustificados solo refuerza ese ciclo perverso.
4. La vivienda formal es más eco-amigable que la informal
Reiteramos: fomentar la construcción formal es esencial no solo para el acceso a vivienda digna, sino para la protección ambiental.
La vivienda formal sigue normas de manejo de escorrentías, tratamiento de aguas, planificación urbana y control de impacto ambiental.
La vivienda informal es una de las principales fuentes de impacto negativo en cuencas hidrográficas, zonas costeras y ecosistemas sensibles (UN-Habitat, 2021).
Por lo tanto, las políticas regulatorias deben facilitar la producción de vivienda formal accesible, no entorpecerla.
5. El mercado como motor de adopción tecnológica
El mercado ya está respondiendo naturalmente a la demanda de estaciones de carga para vehículos eléctricos:
El riesgo de imponer requerimientos universales es doble:
El mercado, como ha ocurrido con otras tecnologías, proveerá soluciones adaptativas sin necesidad de mandatos que incrementen artificialmente el costo de la vivienda formal.
6. Conclusión
Por todo lo anterior —y en línea con la experiencia internacional y la evidencia académica sobre los efectos de regulaciones rígidas y la evolución de la tecnología— manifestamos nuestra oposición al P. de la C. 436.
Exhortamos a la Asamblea Legislativa a concentrar sus esfuerzos en políticas que:
Estamos a su disposición para dialogar y aportar en el diseño de políticas públicas más eficaces y sostenibles para Puerto Rico.
Por lo antes expuesto, manifestamos nuestra oposición al P. de la C. 436.
Nos reiteramos a su disposición para continuar colaborando con usted, la Comisión que preside y la Asamblea Legislativa, en temas relevantes al desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.
Atentamente,
ASOCIACION DE CONSTRUCTORES DE PR
Sr. Agustín Rojo
Presidente
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Referencias adicionales: