La legislatura de Puerto Rico, de forma bipartita y consensuada, elaboró la Ley 17 de 2019, conocida como Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico. Este estatuto surgió del Colaborativo de Energía en 2018 organizado por el Instituto de Competitividad y Sostenibilidad Económica de Puerto Rico (ICSE) junto al Rocky Mountain Institute (RMI).
En este esfuerzo cívico multisectorial participaron 40 organizaciones profesionales y comunitarias del campo de energía. Es una ley de energía de avanzada mundial de amplio consenso isleño multisectorial y político que implanta objetivos globales comunes a la humanidad. Debemos implementarla por completo y preservarla como legado positivo a futuras generaciones.
Durante el proceso legislativo se dispuso un marco regulatorio completo, viable y confiable para dirigir el sistema eléctrico de la isla, atendiendo nuestra vulnerabilidad tras los huracanes Irma y María. Además, el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) regulará y fiscalizará de forma independiente el logro de los objetivos del Plan Integrado de Recursos (PIR) que dicha ley ordena realizar. El PIR será el instrumento que guiará la transformación del sistema eléctrico.
La Ley 17-2019 estableció la política pública energética de Puerto Rico para lograr un sistema energético resiliente, confiable y robusto, con tarifas justas y razonables para todas las clases de consumidores. También posibilita que el usuario del servicio cese de ser un mero consumidor pasivo de energía. Bajo la Ley 17, el usuario participa en la generación de energía, convirtiéndose en un prosumidor.
También posibilita la generación cerca del usuario (generación distribuida), y a través de esta, el establecimiento de microrredes de energía. Las microrredes son la clave para desagregar y transformar el sistema eléctrico en uno abierto y en competencia libre de múltiples generadores de energía. Este nuevo andamiaje para el sector de energía es clave para bajar a menos de 20ctvs. Kvh la tarifa eléctrica.
Algunas de las disposiciones principales de la Ley 17 son: incrementar la Cartera de Energía Renovable hasta alcanzar en el 2050 un 100% de energía proveniente de fuentes renovables; erradicar el uso de carbón como fuente de energía a partir del 2028; requerir al Negociado de Energía un estudio para determinar las metas específicas de los sistemas de almacenamiento de energía, y establecer programas de respuesta a la demanda y eficiencia energética.
Con respecto al Negociado de Energía, la Ley 17 de 2019 dispone, entre otras cosas: aumentar el presupuesto de esa entidad; otorgarle mayores poderes y facultades; implementar mecanismos de incentivos y penalización basados en métricas de desempeño; ampliar las facultades de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor; extender el término para que el Negociado emita el Certificado de Cumplimiento de Energía; y aclarar que el presupuesto asignado al Negociado de Energía no tendrá que someterse a la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
La Ley 17 contiene los siguientes objetivos iniciales para guiar el uso de energía en Puerto Rico: 1) alcanzar tarifas menores a los veinte centavos por kilovatio/hora (20¢/kWh); 2) establecer microrredes; 3) Promover las cooperativas eléctricas; 4) establecer mediante incentivos programas de respuesta/manejo de la demanda con un calendario definido; 5) facilitar una amplia generación distribuida con adecuada interconexión a la red eléctrica; 6) lograr una Cartera de Energía Renovable (Generación con fuentes de energía renovable) o 40% para en o antes del 2025; 7) lograr un alumbrado público con el remplazo en un 100% por luces electroluminiscentes (LED) o renovables para el 2030; 8)lograr una eficiencia Energética o 30% para el 2030, 60% en o antes del 2040, y 100% en o antes del 2050.
El camino claro y seguro para lograr justicia energética para todos es implantar por completo de forma acelerada los mandatos de la Ley 17 del 2019 y defenderla y preservarla para beneficio de futuras generaciones.